UNIDAD 1
Características políticas, económicas y sociales del Antiguo Régimen. La política centralizadora de los Borbones.
1.INTRODUCCIÓN.
2. CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN.
2.1. Características políticas.
2.2.Características económicas.
2.3. Características sociales.
3. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES.
3.1.Los Decretos de Nueva Planta y la unificación.
3.2. La centralización administrativa y el absolutismo:
3.2.1. La centralización económica.
1.INTRODUCCIÓN
Se podría definir el Antiguo Régimen como el conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos que caracterizaron a Europa y sus colonias durante los siglos XVI, XVII y XVIII. El término lo acuñaron y emplearon por vez primera los revolucionarios franceses durante la Asamblea Constituyente en 1790. En general, se emplea en un sentido más amplio aplicado a la Europa anterior a la Revolución Francesa, con la excepción de Inglaterra y Holanda
En España, el Antiguo Régimen queda constituido en sus características básicas durante el reinado de los Reyes Católicos y consolidado con los Austrias en los siglos XVI y XVII ( Austrias mayores (Carlos I y Felipe II) alcanzó el apogeo de su influencia y poder, sobre todo con la incorporación de Portugal y su extenso imperio; mientras que los reinados de los llamados Austrias menores (Felipe III, Felipe IV y Carlos II), coincidentes con lo mejor del Siglo de Oro de las artes y las letras, significaron lo que se conoce como “decadencia española”: la pérdida de la hegemonía europea y una profunda crisis económica y social.) . En el siglo XVIII, hay transformaciones y se incorporan características e instituciones específicas, como el tribunal de la Inquisición o el Consejo de la Mesta, pero compartirá los rasgos básicos del resto de Europa.
En el siglo XVIII, las estructuras del Antiguo Régimen empezaban a quedarse obsoletas e inapropiadas para las transformaciones sociales y económicas que se estaban produciendo. El gobierno absoluto de los reyes implicaba el mantenimiento de una injusta organización social, resultado de la división en estamentos y basado en la perpetuación de situaciones de privilegio que favorecían a una minoría. El sostenimiento de esta situación chocaba con los intereses de los grupos más dinámicos, como la burguesía comercial y financiera ascendente en Europa.
2. CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES.
2.1. Características políticas.
El Absolutismo es la forma de poder. El rey es fuente de todo poder y última instancia en todo conflicto. Su poder está limitado por las tradiciones como eran las leyes y privilegios de los reinos y grupos sociales, o la necesidad de contar con la aceptación de sus súbditos para crear impuestos. En el siglo XVIII se desarrolla el despotismo ilustrado, que se caracteriza por la utilización del poder real para promover la realización de reformas sociales y económicas sin cambiar el sistema político. Su lema fue: “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo“. Donde el rey tenía poder casi ilimitado y a su vez sería mecenas de las artes y las ciencias. Se suponía que la razón guiaba el corazón de las personas.
Este absolutismo se basa en unos principios muy definidos:
— La soberanía, esto es, la capacidad de tomar decisiones en los asuntos públicos, corresponde exclusivamente al rey, llamado por ello el soberano. Algunos teóricos del absolutismo afirmarán que se trata de una soberanía de origen divino. Así, el monarca nombra y depone a sus colaboradores, de modo que las instituciones (Consejos) sólo son consultivas.
—El Estado es patrimonial y propiedad de la Corona. Su dominio se considera obtenido legítimamente por derechos de conquista y transmitido por herencia, lo que en el caso español, se remonta a la Reconquista (reinos cristianos vuelve a conquistar los territorios invadidos por los musulmanes desde 711).
—El poder del rey es absoluto, su autoridad se encuentra por encima de la ley, de modo que está “absuelto” de cumplirla. Concentra en su persona los tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial (Su Majestad otorga la “gracia”, es decir, puede anular las sentencias de los tribunales).
—La administración territorial depende del régimen señorial. De esta forma, algunas parcelas del poder público, como el cobro de impuestos, el reclutamiento, la aplicación de la justicia local; etc., quedan en manos de grupos particulares (clero, nobleza), que ejercen esta jurisdicción en su beneficio, pero bajo el poder del rey absoluto.
En España, la monarquía evolucionará hacia el absolutismo durante el Antiguo Régimen. Los Austrias habían construido una monarquía autoritaria fuerte, pero con limitaciones debidas a los distintos fueros de los reinos peninsulares y a otros poderes como la Iglesia o las diferentes Cortes. El advenimiento de los Borbones traerá consigo la instauración del absolutismo.
2.2 Características económicas.
Es una economía agraria, dirigida y preindustrial, la corona interviene en la perpetuación del orden social mediante la regulación de las actividades económicas, fijando los precios del trabajo y mercancías, tasas…
Es una economía caracterizada por la escasa aplicación de la tecnología a la producción, una gran lentitud en la aplicación de las innovaciones técnicas y el predominio del trabajo manual. Debido al estancamiento tecnológico el crecimiento de la producción era muy lento, provocaba periódicas crisis de subsistencia en las capas más bajas de la sociedad. Estas crisis agrarias de tipo antiguo se caracterizan por la escasez y solían provocar hambrunas generalizadas.
Es una economía predominantemente agraria, donde la tierra es el bien esencial (en la sociedad capitalista el bien esencial es el dinero) por ocupar la agricultura a más del 80% de la población. La apropiación del suelo proviene de títulos nobiliarios feudales que en España se relacionan con la Reconquista. Los títulos no siempre eran precisos respecto a la naturaleza de los derechos de los nobles. En los títulos se entremezclan y confunden la propiedad civil y la jurisdicción señorial.
+++La propiedad civil permitía la libre disposición del patrimonio, si bien en muchas situaciones el noble era el propietario legal y el campesino se consideraba también propietario usufructuario, de ahí los largos pleitos que se producirán al realizarse la revolución burguesa.
+++El señorío era una institución medieval con significados diferentes en distintos territorios. En Europa Central y Oriental pervivía la servidumbre, los vasallos debían realizar trabajos forzados y estaban vinculados a las tierras del señor – siervos de la gleba -; en Europa Occidental la autoridad del señor se limitaba a ejercer sobre un determinado territorio las funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del rey – señorío jurisdiccional. Aparte de esto le correspondían una serie de privilegios de tipo económico, como cobrar algunos tributos o tener el monopolio de algunos servicios básicos como el molino, peaje de puentes, etc.
+++Dentro del gremio había tres niveles: aprendiz, oficial y maestro. Los maestros eran los únicos que podían abrir talleres, se controlaba así la cantidad de competencia. En el gremio se decidìan las condiciones del trabajo.
Entre otros rasgos es un sistema caracterizado por una economía cerrada que se refleja en los siguientes aspectos:
——- Existencia de trabas a la circulación de bienes inmuebles: la propiedad vinculada o amortizada no puede cambiar de manos. Está prohibida su compra, venta, donación o división por la herencia.
—— Pervivencia de monopolios derivados del régimen señorial sobre el uso de molinos, hornos, lagares, ríos, montes, etc., así como de aduanas señoriales, peajes y derechos preferentes de venta.
—— Los artesanos están obligados a inscribirse en el gremio: asociación de los productores de un mismo oficio residentes en una misma ciudad. El gremio concede las licencias para abrir nuevos talleres, fija los precios, salarios, jornadas de trabajo, calidad de los productos, etc. En España en 1790 se liberaliza el ejercicio de cualquier oficio sin examen del gremio.
——- Junto al pequeño taller artesano en el XVIII se desarrollan las manufacturas reales, dedicadas a artículos de lujo y con la intención de mejorar la industria del país. Tuvieron escasa rentabilidad y cargaron el presupuesto del estado.
——- El comercio estaba regulado. El principio mercantilista era el del precio justo, por ello se ponían tasas a las mercancías, incluido el interés de préstamo del dinero. España aún no tenía articulado su mercado nacional (aduanas, impuestos diferentes), ni lo estará hasta el XIX.
2.3. Características sociales.
Es una Sociedad estamental, jurídicamente desigual, divida en tres estamentos: nobleza, clero y tercer estado o estado llano. La desigualdad tiene su origen en el nacimiento que da el acceso a la nobleza (y, de manera indirecta, al clero). Dentro de esta sociedad estamental había un mecanismo económico que producía una reorganización social dentro de cada estamento; así podemos hablar de un alto clero (cardenales, obispos, abades, etc.) y un bajo clero (formado por la mayoría del clero regular y secular – párrocos, vicarios-). En la nobleza podemos hablar de alta y baja (hidalgos). En el Tercer Estado o Estado Llano había aún mayor variedad (alta, media o baja burguesía, campesinos ricos, etc.).
La diferencia social queda marcada por los privilegios, reservados a nobleza y clero.
Gracias a este sistema, nobleza y clero se habían convertido casi en exclusiva en los detentadores de la tenencia de la tierra. Así, la Iglesia acumuló gran cantidad de patrimonio desde la Reconquista, especialmente gracias a donaciones en testamento.
La nobleza tenía un derecho sucesorio que facilitaba la acumulación de bienes época medieval se recuperó una institución legal proveniente del Derecho romano que permitía a los nobles constituir con todo o parte de su patrimonio (fideicomiso) que debía pasar sin dividirse a un sólo hijo, generalmente al mayor de los varones (mayorazgo). De esta manera se aseguraba el mantenimiento del prestigio de las iglesias y el rango de los linajes en el tiempo. Este derecho propició la acumulación patrimonial. Debido a esta situación gran parte de la propiedad del país quedaba fuera del mercado por la amortización, no se podía comprar, por eso los precios de la tierra libre eran muy altos debido a su escasez, a las propiedades amortizadas de la nobleza se denominan bienes vinculados y a las de la iglesia de manos muertas. El hambre de tierras era una situación común entre los campesinos más prósperos y la burguesía urbana.
Así, el Tercer Estado o Estado llano, que agrupa a las personas que sostienen económicamente al reino con su trabajo y sus impuestos, ya sean campesinos, artesanos, comerciantes, banqueros… permanece en el mismo lugar social sin posibilidad de ascenso
Además, la representación del país en las Cortes se hace en función de estos tres estamentos
3. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES.
La Guerra de Sucesión. Dos modelos de Estado frente a frente.
La muerte sin descendencia de Carlos II de Austria desencadenó un gran conflicto nacional (e internacional) en torno a las dos candidaturas, la del archiduque Carlos de Austria y la de Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Borbón.
De acuerdo con el testamento de Carlos II, Felipe fue proclamado rey. Pero la casa de Austria no lo aceptó y grandes capas sociales de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca) se rebelaron. Comenzaba la Guerra de Sucesión Española (1702-1715). El asunto que se dirimía en este conflicto no era, en realidad, sólo un cambio de dinastía sino un modelo de Estado y de administración para los reinos peninsulares. Se enfrentaban dos modelos: el de los Austrias, tradicionalmente pactista, que respetaba las instituciones forales de los reinos y su diversa legislación y fiscalidad; y el de los Borbones, que importaba el modelo francés absolutista, unificador y centralizador. Con matices. Se puede afirmar que Castilla apoyó al rey Felipe de Borbón, frente al apoyo de la Corona de Aragón al bando de los Austrias. El resultado, por la paz de Urecht (1713) fue la instauración de la dinastía borbónica en la persona de Felipe V.
Consejo del Ciento, institución de gobierno municipal de Barcelona desde el siglo XIII. Es bastante común en la Corona de Aragón.
3.1.Los Decretos de Nueva Planta y la unificación:
El testamento de Carlos II nombrando al duque de Anjou como su sucesor a Felipe V y la actitud de Luis XIV desencadenó el rechazo de las principales potencias europeas: Inglaterra, Holanda y el Imperio. En 1701 firmaron un pacto, la Gran alianza de la Haya, y dio comienzo la llamada guerra de sucesión española (1702-1714).
La guerra fue un conflicto dinástico entre Austrias y Borbones, al tener los bandos contendientes su propio candidato al trono. Felipe V los borbónicos y los aliados al archiduque carlos de Austria, segundo de los hijos del emperador Leopoldo I.
Fue una guerra civil en la que se enfrentó la corona de Castilla, que dio su apoyo a Felipe V, contra la de Aragón, que se decantó por el archiduque, al que denominaron como Carlos III.
La causa de Felipe V pasó por momentos de grave dificultad en 1706 y 1710, fechas en que sus enemigos lograron entrar en Madrid. Pero las victorias borbónicas de Almansa en 1707 y de brihuega y villaviciosa en 1710, le permitieron conservar el trono. Las paces de Utrecht y Rasttatt pusieron fin a la lucha. Felipe V era aceptado como rey de España a cambio de que entregase al Imperio los dominios europeos de la monarquía hispánica: Países bajos, Milán, Nápoles, sicilia y Cerdeña. Gran Bretaña se quedó con Gibraltar y Menorca y consiguió importantes concesiones económicas en América, como fue el llamado navío de permiso.
Fue tras la batalla de Almansa, cuando Felipe V publicó los llamados decretos de Nueva Planta, en virtud de los cuales eran derogados los fueros y privilegios de los reinos de Valencia y Aragón, que quedaban sujetos al mismo modelo existente en la corona de Castilla. Poco después se publicaron otros destinados a Cataluña y Baleares.
El primer objetivo del nuevo rey Felipe V va a ser reducir la complejidad de reinos, leyes e instituciones a una sola entidad a la manera de Castilla. Se puede decir, sin duda, que comienza la historia del estado español como unidad administrativa. Esta obra de reforma administrativa se va a plasmar en los Decretos de Nueva Planta.
Con el término “Nueva Planta de Gobierno” se expresaba la idea de una profunda reforma del gobierno y de la administración de los territorios de la corona de Aragón según unos criterios similares en cada reino. Significaba la sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo de los Borbones y la asimilación al modelo castellano. Se fundamentaba, además, en el derecho de conquista, tras la Guerra de Sucesión, y constituía una suerte de castigo a la rebelión contra el rey. El resultado debía ser la uniformidad centralista (“reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unos mismos usos”). Se obligaba, además, al uso del castellano como única lengua administrativa del reino.
Los Decretos de Nueva Planta se aplicaron progresivamente según fue avanzando la Guerra de Sucesión: Valencia (1707) ; Aragón (1711) ; Cataluña (1716) ; Mallorca (1716).
En todos ellos se eliminaban los Consejos de los respectivos reinos, se introducían las leyes de Castilla, sus tribunales, Chancillerías y Audiencias. La autoridad pasó ser desempeñada por capitanes generales e intendentes. Se suprimían las fronteras que separaban los reinos entre sí y con Castilla. Se impuso el castellano como lengua oficial y el sistema de impuestos se trató de unificar con uno general, conocido como catastro.
En general, los reinos de la Corona de Aragón perdieron sus instituciones político-administrativas, se disolvieron sus Cortes, las asambleas municipales de origen medieval siendo impuesto un corregidor real en cada ciudad.
El resultado fue que todo el territorio quedo uniformizado según el modelo de Castilla. Sólo se hizo alguna excepción, permitiendo el uso del derecho civil de los reinos aragoneses, y retirando el servicio militar obligatorio. De esta forma, con los Decretos de Nueva Planta:
Se liquidaba el sistema de gobierno de los Austrias, se aseguraba el poder absoluto del rey, y el sometimiento de todos sus súbditos a un solo ordenamiento jurídico.
2. Desaparecen los antiguos reinos (excepto Navarra).
3. Se unifica el gobierno y la Hacienda en todo el territorio.
4. Sólo queda el Consejo de Castilla que integra a todos los territorios, como órgano de gobierno (origen del futuro Consejo de Ministros).
5. Se crean unas Cortes únicas, a las que se incorporan algunos representantes de los reinos aragoneses.
6. Se aplica un solo derecho en todo el territorio.
7. Se usa una sola lengua oficial, el castellano (con algunas excepciones).
El gobierno a través de Consejos Territoriales y Temáticos, permitió el gobierno de los reinos hispánicos durante la época de los Austrias, respetando la diferente legislación y las diferentes instituciones de Aragón.
Llama poderosamente la atención que tanto las provincias vascas como Navarra quedaran fuera del régimen de la Nueva Planta. Conservaron sus fueros e instituciones, así como su propio régimen fiscal
3.2.. La centralización administrativa y el absolutismo:
Pero el empeño centralizador y unificador no se quedó en los Decretos de Nueva Planta. La voluntad de imponer un modelo de centralización del poder y de fortalecer el absolutismo llevó a una reforma integral de la administración de la corona.
El gobierno quedó en manos de cinco Secretarios de Despacho (antecedente de los actuales ministros), que dirigieron la vida política del país durante todo el siglo: . Asuntos Extranjeros (Secretaría de Estado) ; Guerra ; Gracia y Justicia (se encarga de asuntos eclesiásticos, tribunales y universidades) ; Marina e Indias ; Hacienda.
A fines de siglo, los secretarios se reunieron en la Junta Suprema de Estado, reunión formal y regular, antecedente del actual Consejo de Ministros. El Secretario de Estado asumió el papel principal, actuando como verdadero primer ministro, lo que ocurrirá con Floridablanca, bajo Carlos III y Carlos IV.
Los Consejos territoriales habían sido eliminados, y el único restante, el de Castilla, quedó como órgano consultivo para todo el país.
La administración territorial se reformó completamente. Se dividió el reino en provincias (según el modelo francés), con tres órganos de poder, controlados por el gobierno central:
. Las Audiencias: máxima autoridad judicial
. Capitanías Generales: máxima autoridad militar
. Los Intendentes: máxima autoridad civil y económica (recaudar impuestos, obras públicas, orden público). Destacan: Pablo de Olavide en Andalucía, donde realizaron una auténtica labor de gobierno reformista.
De esta forma, la Corona controlaba todo el territorio, nombrando a todos los poderes provinciales.
En el poder local, la Corona completó el control del poder a través del nombramiento de corregidores que gobernarían los ayuntamientos de las ciudades más importantes.
Se implantó además, un sistema de cuotas para el servicio militar en el ejército en todo el país, así como acuartelamientos por toda la geografía española. Se recuperó, además, una marina de guerra efectiva, con arsenales repartidos también por el país.
El único poder que mantuvo prerrogativas para oponerse al absolutismo monárquico y al gobierno central fue la Iglesia. La política de limitación de su poder por parte de la Corona se conoce como regalismo. Poco a poco, durante el siglo, la jurisdicción de la órdenes religiosas (con la expulsión de los jesuitas, por ejemplo). No obstante, la Inquisición llevó a sus tribunales a miembros del gobierno (Jovellanos) o a intendentes poderosos (Olavide).
Con todo este proceso de centralización política y administrativa y la eliminación de las prerrogativas de otros poderes, quedó instaurado el absolutismo monárquico en España.
3.2.1. La centralización económica:
El otro lado de la centralización se va llevar a cabo en la economía. La introducción de la Nueva Planta significó el fin de las exenciones fiscales de los reinos aragoneses y de la relativa situación ventajosa en la que se encontraban. Se introdujo un nuevo sistema impositivo, como el catastro en Cataluña o la talla en Mallorca, que gravaban las propiedades.
En Castilla se mantuvieron los impuestos tradicionales, pero el marqués de la Ensenada emprendió la monumental empresa de registrar las propiedades agrarias de toda España. A pesar de la redacción del Catastro de Ensenada, no se pudo implantar una única contribución.
Dentro de este impulso centralizador se enmarca la creación de un banco “nacional”, respaldo de la Corona, especialmente de la enorme deuda pública que. Se creó así el Banco de San Carlos en 1782, antecedente del Banco de España.
Por otra parte, el impulso económico por parte de la Corona se dejó sentir a través de las Reales Fábricas, fundadas por la Corona y en la creación de las Compañías de Comercio, que trataban de unir regiones españolas con colonias americanas, en un intento de revivir el comercio americano.
El poder central se encargaba de estimular todos los aspectos de la economía y de tratar de eliminar las trabas ancestrales que impedían su desarrollo, como en el caso de la agricultura. El monumental “Informe sobre la Ley Agraria” del ministro Jovellanos, apuntaba la necesidad de eliminar el mayorazgo, las tierras amortizadas o el poder de la Mesta.
CONCLUSIONES:
1- El único poder que mantuvo prerrogativas para oponerse al absolutismo monárquico y al gobierno central fue la Iglesia.
2- Según el Catastro de Ensenada la Iglesia poseía cuantiosas riquezas; era propietaria de la séptima parte de las tierras de labor de Castilla y de la décima parte del ganado lanar. A los bienes inmuebles se añadían el cobro de los diezmos, a los que se descontaban las tercias reales, y otros ingresos como rentas hipotecarias o alquileres.
3- La política de limitación de su poder por parte de la Corona se conoce como regalismo; la jurisdicción de la Iglesia se fue reduciendo, así como el cobro de rentas eclesiásticas o la presencia de las órdenes religiosas (con la expulsión de los jesuitas, por ejemplo), pero su poder era evidente; la Inquisición llevó a sus tribunales a miembros del gobierno (Jovellanos) o a intendentes poderosos (Olavide).
4- A España como estado, se le dotó de algunos símbolos de identidad (como el himno y la bandera) e incluso de una capital digna de tal nombre, Carlos III en especial pues se esforzó por modernizar Madrid y fue trascendental el impulso a los transportes y comunicaciones interiores (con la organización del Correo como servicio público y la construcción de una red radial de carreteras que cubrían todo el territorio español, convergiendo sobre la capital.
5- Fracasaron la reformas económicas especialmente por la oposición de los privilegiados a pagar impuestos evitaba cualquier reforma en profundidad.
6- Las estructuras absolutistas y de sociedad estamental no hacen sino aumentar el descontento de sus súbditos, especialmente de la burguesía , aunque minoritaria muy activa políticamente imbuida en los principios ilustrados de soberanía popular y fin de los privilegios.
Pese a todo este impulso reformista unificador y centralizador que abarcó todos los aspectos políticos y económicos serán algunas de las bases del futuro estado liberal del siglo XIX.
A la muerte de Carlos III, le sucede su hijo Carlos IV de Borbón quien pronto se vio superado, primero por el empeoramiento de la economía y el desbarajuste de la administración que no es sino la expresión de los límites del reformismo ilustrado y en segundo lugar y sobre todo por la repercusión de los sucesos revolucionarios en Francia en 1789.
VOCABULARIO DE LA UNIDAD
Afrancesados: españoles que admiraban las ideas de los ilustrados franceses. Apoyaban a José I porque pensaban que con este rey implantarían las reformas ilustradas en España
Guerras carlistas: conflictos entre liberales y carlistas. Estos últimos eranpartidarios del absolutismo y se oponían al sistema liberal. La Primera Guerra Carlista se produjo entre 1833 y 1839, durante la minoría de edad de Isabel II. en 1846 estalló la Segunda Guerra Carlista, que finalizó en 1849. La Tercera Guerra Carlista se desarrolló durante el Sexenio revolucionario y el reinado de Alfonso XII (1872 – 1876)
Pronunciamiento: golpe de Estado o levantamiento militar que tiene como obmetivo obtener el poder político.
Grabado: dibujo realizado sobre una plancha de madera o metal mediarte incisiones. Posteriormente la plancha se cubre con titnta y se estampa sobre papel, conlo que se obtiene el dibujo grabado. Según los materiales que se usan para la elaboración de la plancha y los medios utilizados para grabarla, los grabados se clasifican en aguafuertes, xilografías, etc.
Alto clero: miembros del estamento eclesiástico que ocupaban las más altas dignidades de la Iglesia.
Hidalgo: nombre que se daba a los miembros de la pequeña nobleza, muchos de los cuales tgenían graves problemas económicos.
Morisco: antiguo mudéjar (musulmán que vivía en territorio cristiano), obligado a convertirse al cristianismo.
Consejo de la Mesta: organización de origen medieval que agrupaba a los ganaderos de la Corona de Castilla. Su enorme poder en los siglos XV y XVI decreció a partir del siglo XVII.
Decretos de Nueva Planta: leyes promulgadas por Felipe V en 1707 para los reinos de Aragón y Valencia, en 1715 para Mallorca y en 1716 para Cataluña, mediante los cuales anulaba los fueros, usos y costumbres de estos territorios que quedaban incorporados al modelo castellano, al entender el monarca que, tras su sublevación, era señor de ellos por derecho de conquista.
Fueros: conjunto de leyes, derechos o privilegios que en la Edad Media concedía un soberano o señor a un territorio, municipio o grupo social: el rey otorgaba fueros especiales a la ciudades que le eran fieles.
OTROS CONCEPTOS A DEFINIR
Crisis de subsistencia:
Gremio:
Austracistas:
Motín de Esquilache:
Reformismo borbónico:
Mesta:
Guerra de Sucesión:
Borbónicos:
Catastro de Ensenada:
Sociedades Económicas de Amigos del País:
Despotismo ilustrado: